Es muy común escuchar o leer en los medios informativos que alguien actuó con dolo o que existió algún delito culposo. Por ejemplo, un día escuché en la radio que hubo un choque sobre una de las avenidas principales de la ciudad en el que lamentablemente algunas personas que iban en el auto, perdieron la vida. Tiempo después supe que al conductor lo habían declarado culpable de homicidio culposo.
En ese momento me pregunté qué significaba eso, y como en este espacio somos curiosos, investigamos y te compartimos las diferencias:
En nuestro Código Penal Federal, en el artículo 9°, nos dice que:
“Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley”.
Es decir, cuando alguien comete algún acto doloso, significa que esa persona tiene toda la intención de cometer el delito o causar el daño.
Por otro lado dice que:
“Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales”.
En pocas palabras: aquella persona que comete delito culposo, no tuvo ninguna intención de hacer daño y el resultado fue producto de, por ejemplo, un descuido.
Entonces, si el homicidio es privar o quitarle la vida a otra persona, tenemos que: