Yoali Pérez Montesinos

En México durante muchos años predominó la idea de que hacer justicia consistía en imponer una pena privativa de la libertad a quien infringía una norma y no se ofrecían servicios o procesos de apoyo y atención para satisfacer las necesidades de las víctimas y las de sus familiares.

Parecía que imponer una pena era suficiente para resarcir el daño, pero en realidad el hecho de que las víctimas no recibieran ningún tipo de atención que ayudará a superar los daños ocasionados por el hecho victimizante , las invisibilizaba y dejaba en el olvido.

Sin embargo, después de varias reformas constitucionales y de la promulgación de la Ley General de Víctimas (LGV), hoy las víctimas disponen de múltiples y diversos derechos explícitamente señalados en la legislación nacional, lo que resulta muy importante para que se puedan desarrollar procesos y políticas públicas que les atiendan, sobre todo porque en nuestro país el número estimado de víctimas de 18 años y más fue de 22.3 millones durante 2019 .

La cifra de víctimas no es un asunto menor, porque cuando se habla de víctimas, se habla de personas que directa o indirectamente han sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito . Las afectaciones que experimentan son de tipo físico, económico, moral o psicosocial y pueden ser tan graves que alteran su proyecto de vida y pueden requerir proceso de atención especializada, multidimensional y de largo plazo.

Piénsese, por ejemplo, en personas víctimas de trata de personas. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, viven daños en su salud física (infecciones de transmisión sexual, desnutrición, cefaleas, dolores de espalda, y bajas de peso considerable); en su salud mental (depresión; trastorno por estrés postraumático y otros trastornos de ansiedad; ideas suicidas), así como adicciones ocasionadas por el consumo de drogas forzado y estigmatización social.

El complejo daño vivido por personas víctimas de trata y explotación sexual no se resuelve sólo dictando una sentencia para la persona que cometió el delito, sino que es indispensable desarrollar un complejo proceso de atención multidimensional. Por otro lado, es importante tener en cuenta que un solo hecho victimizante puede generar daños en varias personas, por ello, la LGV determina que existen víctimas directas (las personas que han sufrido un daño de manera directa), víctimas indirectas (familiares, personas a cargo de la víctima directa o que tengan relación con ella) y víctimas potenciales (quienes corren peligro al prestar asistencia a la víctima para impedir o detener la comisión de un delito o de una violación a sus derechos).

Por ejemplo, en un caso de feminicidio, la mujer asesinada es la víctima directa, su hijas, hijos, madre y padre serían víctimas indirectas y si la organización que acompaña el caso recibe amenazas por defender a la víctima directa, sería una víctima potencial. Así, aunque en diferente calidad, todos los actores mencionados serían víctimas y todas las víctimas tienen los mismos derechos.

¿Cuáles son los derechos de las víctimas?

La LGV ofrece un amplio catálogo de derechos para las víctimas, y lo hace con carácter enunciativo y señalando que deben ser interpretados de conformidad con lo establecido en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, procurando siempre la protección más amplia de sus derechos. Los derechos que se mencionan a continuación tienen un carácter estratégico para las víctimas:

  • Derecho a solicitar y recibir ayuda, asistencia y protección para la satisfacción de las necesidades producidas por el hecho víctimizante.

Este derecho puede ejercerse con carácter inmediato por emergencia, solicitando medidas de alimentación, alojamiento, aseo, gastos de transportación de emergencia, gastos funerarios, atención médica y psicológica de emergencia, medidas de protección, entre otras. Y también se ejerce durante todo el proceso, desde que sucede el hecho victimizante hasta que se obtiene la reparación integral, a través de asesoría jurídica, atención psicosocial o asistencia médica especializada psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica, entre otras.

  • Derecho de acceso a la justicia

Consiste en que las víctimas puedan acceder a un recurso judicial adecuado y efectivo con investigaciones realizadas conforme a lo dispuesto en la legislación y que, con base en ellas, se enjuicie y sancione a las personas que cometieron los delitos o las violaciones de derechos y garantice su derecho a la verdad, a participar en el proceso y a ser informadas de manera clara y permanente, también es indispensable que se garantice la seguridad de las víctimas y sus familias.

  • Derecho a la verdad

Significa que las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad .

  • Derecho a la reparación integral del daño

Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición

La reparación integral del daño supone un proceso complejo que implica que la víctima tenga una participación activa en el proceso, que sea escuchada y que, considerando su contexto, se determine el tipo de atención (psicológica, médica, económica, etc.) que requiere para gozar de los derechos que le fueron transgredidos y suprimir los efectos del hecho, a fin de que recupere su proyecto de vida.

Las medidas de reparación integral pueden ser diversas, toda vez que se dirigen a remediar la situación particular de las víctimas. La LGV y los estándares internacionales establecen 5 tipos de medidas de reparación integral: restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

En la siguiente tabla se pueden consultar ejemplos concretos de reparación integral definidos en el Modelo Integral de Atención a Víctimas:

Tabla 1. Ejemplos de medidas de reparación integral, por tipo.

Fuente: Elaboración propia con base en Modelo Integral de Atención a Víctimas (MIAV), Publicado en el DOF el 4 de junio de 2015.

Como puede observarse, existe un marco de derechos óptimo y vigente para la atención a víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos en México, por lo menos en el plano legal.

Sin duda, materializar los derechos de las víctimas implica complejos retos de infraestructura, sensibilidad, voluntad y de presupuesto para las autoridades responsables, pero conocerlos y comprender su importancia, es un paso importante para reconocer a las víctimas y entender que atender sus necesidades es importante y necesario; y jamás será un hecho conveniente para ellas.

Bibliografía:

  • INEGI. Encuesta Nacional de Victimización Y Percepción Sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2020.
  • OPS. Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Trata de personas. Washington, DC : OPS , 2013.
  • Ley General de Víctimas, publicada en el DOF el 9 de enero de 2013, última reforma publicada en el DOF el 6 de noviembre de 2020.
  • Modelo Integral de Atención a Víctimas (MIAV), Publicado en el DOF el 4 de junio de 2015.
Last modified: diciembre 17, 2021