María Eugenia Suárez De Garay

No es un fenómeno nuevo la violencia que se ejerce contra las mujeres policías dentro de las instituciones policiales que habitan. Siempre ha existido. Solemos conocer el accionar policial violento y/o abusivo que encuentra blanco en el afuera institucional, que tiene su correlato en todo aquello que sucede en el mundo interno de la policía. Una diversidad de prácticas y manifestaciones de violencia y de exclusión ejercida hacia las mujeres policías es parte de su historia personal-laboral, de la rutina cotidiana y de su día a día. Así como en otros ámbitos de la vida social, la violencia que se ejerce contra ellas ha sido naturalizada y la normalización del daño ha dificultado avanzar con mayor celeridad en su prevención, denuncia y castigo.

La institucionalización de la perspectiva de género, particularmente desde el ámbito legislativo, ha bajado en la última década a las instituciones policiales, privilegiando su incorporación fundamentalmente en las políticas de profesionalización. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en su Capítulo III. De las Academias y los Institutos, Artículo 47, inciso I., que estos serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización, que entre sus funciones tienen “impulsar una doctrina policial en la que la formación y el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se rijan por el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente, a la perspectiva de género”. Asimismo, el Programa Rector de Profesionalización (vigente) -instrumento que rige la política de profesionalización de las instituciones policiales, de procuración de justicia y del sistema penitenciario del Estado mexicano-, adopta como ejes transversales para fortalecer la identidad institucional y propiciar el desarrollo integral de las y los agentes policiales: los derechos humanos, cultura de la legalidad, la perspectiva de género, desarrollo humano y el sistema de justicia penal. Con estos ejes se busca permear los contenidos de la formación inicial y continua, así como los procesos de evaluación del personal policial. O, por ejemplo, que se establecieran en las instituciones policiales reglas claras que privilegien perfiles idóneos, aptitudes, trayectoria y desempeño individual del personal, independientemente del sexo, para garantizar la participación de mujeres en determinados grupos o tareas.

El contar con un andamiaje normativo ha sido y es fundamental para revisar lógicas internas o mejorar la respuesta hacia la población que deben proteger, pero la institucionalización de género implica cambios que van más allá de lo formal y de aquellos que están acotados exclusivamente a un aspecto institucional, como podría ser el desarrollo policial. La institucionalización de la perspectiva de género implica cambios en la propia institución policial, en la cultura organizacional y en la forma de hacer policía. Un ejemplo de esa institucionalización sería que se promoviera constantemente el acceso de las mujeres a las instituciones policiales, brindando todas las condiciones necesarias para fomentar su permanencia y ascenso o que se adoptaran medidas diferenciadas que puedan ir desde la adquisición y asignación de equipamiento acorde con las necesidades fisiológicas de los sexos, hasta el establecimiento de derechos y obligaciones que permitan la compatibilidad de la maternidad con el ejercicio de la carrera.

La problemática de la violencia de género en las policías no cambia por decreto. ¿Cuál es entonces la relación entre los datos normativos referidos, la incorporación de la perspectiva de género y la violencia policial que experimentan las mujeres policías? Mucha, si contemplamos que la policía en México tiene un largo historial de actividades ilegales, impunidad, corrupción y delito. Es esta vertiente represiva la que sigue generando entre la ciudadanía una fuerte desconfianza, temor y miedo, así como las contradicciones sistemáticas que han calado profundamente en las instituciones policiales. Y al tiempo, es este mismo rostro de la policía el que nos llama a preguntarnos por la múltiples formas con que la violencia policial se da hacia adentro, especialmente la que se ejerce contra las mujeres policías.

La cantidad de casos de abuso y violencia a las que se ven sometidas las mujeres policías nos habla de un escenario que no es sólo institucional sino rutinario, como ya se ha referido. De ahí que el mayor desafío que enfrentan estas mujeres de la estructura policial es sobrevivir a una institución con discursos, códigos, conductas y prácticas machistas. En el estudio titulado Ser mujer policía: breve estudio de las condiciones laborales de las mujeres policías en el Estado de México y Nezahualcóyotl, realizado por la organización Causa en Común en 2020, las mujeres encuestadas y entrevistadas refirieron haber sufrido conductas indebidas como policías. Entre los datos relevantes del estudio se enuncian los siguientes: “los tipos de agresiones más comunes experimentados por las mujeres fueron piropos ofensivos o comentarios lascivos; solicitud o insinuaciones sexuales, mensajes, fotos o comentarios con insinuaciones y/o insultos; manoseos, arrimones o tocamientos sin su consentimiento; e, intento de violación. A pesar de la alta incidencia de estas conductas, solo el 17% de las agraviadas denunció a su agresor. Más de la mitad de las agresiones reportadas no tuvieron ninguna consecuencia (54%); en el 5% se tomó la denuncia; en el 11% se inició investigación; y en el 30% de los casos se sancionó al agresor. Los principales motivos por los que las mujeres policías no denunciaron estas agresiones fueron: no creer que sancionarían al agresor (28%); el sentir miedo a represalias (27%); no sabían dónde denunciar (12%); no sabían que podía denunciar (9%); es algo normal y no merece ser denunciado (3%) y otro (21%)” (pp.7-9). Como se puede observar, lo que sucede hacia adentro no se visibiliza como debería, en mucho porque no se denuncia. Por ello, las instituciones policiales deben fijar políticas o lineamientos de tolerancia cero frente a las violencias de género cometidas por sus integrantes, tanto al interior de la institución como hacia personas externas. Deben contar con códigos de conducta y reglamentos formulados con base en el análisis de la perspectiva de género, que contemplen tanto procedimientos de denuncia e investigación, como sanciones. Ello contribuiría significativamente a crear condiciones que garanticen a las mujeres policías que su denuncia tendrá consecuencias para las personas agresoras y, a su vez, al desarrollo de una cultura institucional que es consecuente en su hacer con la obligación de garantizar el derecho de las personas a una vida libre de violencia.

Los resultados encontrados en el Estado de México y Nezahualcóyotl están muy relacionados con los obtenidos en el estudio titulado ¿Qué piensa la policía?, realizado por la misma organización en 28 entidades federativas durante 2019, donde se encuestó a alrededor de 5000 hombres y mujeres policías estatales. Este estudio arroja luces sobre la violencia de género que viven tanto mujeres como hombres dentro de las instituciones policiales. Algunos datos relevantes son: “3 de cada 100 mujeres policías mencionan haber sufrido o haber sido testigo de abuso sexual, esta proporción se reduce a 1 de 100 en el caso de los hombres; 5 de cada 10 mujeres piensa que hay discriminación en su institución policial, mientras que solo 2 de cada 10 hombres opina lo mismo; 35% de las mujeres indica que alguna de sus compañeras ha recibido piropos ofensivos, comentarios sobre su apariencia o de índole sexual frente a 18% de los hombres; y, 10% de las mujeres indica que alguna de sus compañeras ha recibido amenazas por negativas a mantener relaciones sexuales frente a 5% de los hombres” (pp.12-13).

El concepto de violencia de género durante mucho tiempo se ha usado como sinónimo de violencia contra las mujeres y nos son lo mismo. La violencia de género es la manifestación más brutal de las desigualdades entre hombres y mujeres. En este sentido, la violencia contra las mujeres es un tipo de violencia de género. Desde esta distinción resulta un acierto en el estudio referido en el anterior párrafo, el haber planteado preguntas para unas y otros, visibilizando así que, si bien en términos estadísticos la violencia contra las mujeres policías siguen teniendo una mayor incidencia, eso no significa que invisibilicemos hechos violentos contra hombres muchas veces negados por esa construcción de la masculinidad hegemónica, cuyo atributo principal es la violencia como forma predominante de resolución de conflictos. De ahí que sea hoy todavía difícil, si no es que imposible, que un hombre policía se atreva a denunciar o siquiera a conversar sobre lo vivido en mucho por la sanción social-policial o por lo que cuestionaría tal actitud respecto a su masculinidad.

Reiteremos, lo que no se nombra no existe. La invisibilidad, la falta de denuncia y de información es tierra fértil para que la violencia policial contra las mujeres policías e incluso contra los hombres policías, no se le prevenga, atienda y sancione. Por ello, hay que nombrar para transformar. Cada vez más mujeres policías que han sido violentadas en algún momento se atreven a denunciar a sus agresores ante las unidades de asuntos internos de sus instituciones y ante las procuradurías o fiscalías. Cuando dan el paso de denunciar a los agresores, las mujeres policías se topan con una cultura policial en la que prevalece una tajante separación de género que actúa contra las mujeres y que se materializa en amenazas, represalias, complicidades entre jefes policiales y agresores que las responsabilizan de provocar a los policías. Mujeres que además se enfrentan con un sistema judicial que replica los estereotipos, la misoginia y la revictimización cuando se confrontan los roles presupuestos para una mujer. Basta una revisión rápida en las redes y medios de comunicación para constatar que sobran ejemplos de ello: “Mujer policía es amenazada al denunciar que fue violada por comandante”, “Denunciaron a Jefe de Policía en Yucatán por abusos sexuales y de autoridad”, “Despiden a mujer policía luego de denunciar a jefe por acoso sexual”, “Mujer policía denuncia acoso sexual de comandante en la capital”. Los hechos de violencia policial contra las mujeres policías y la respuesta institucional que a estos se da, invitan a redefinir nuestro modo de contemplar los datos e historias del agravio, llevándonos a preguntarnos qué hacer -si es que debemos hacer algo- con las realidades más cuestionables de las instituciones policiales.

Seguramente podemos coincidir que hay algo por hacer. Un camino es entrar de lleno a impulsar la prevención como una perspectiva estratégica para erradicar la violencia policial contra las mujeres policías. Ello supone conocer e intervenir en las causas estructurales, institucionales, organizativas y culturales que la generan en la institución policial, en los procesos que la mantienen y la reproducen, con el objetivo de transformar el entorno del riesgo, fortalecer los derechos de las mujeres policías y procurar la construcción de nuevas relaciones policiales basadas en la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencia.

Compartimos aquí diez posibles acciones preventivas orientadas justo a esa transformación institucional, que a través del desarrollo de normas y política de prevención estratégicas puede dar paso al cambio de mentalidades, a la reducción de la incidencia y a erradicación de la violencia contra las mujeres policías. Buena parte de estás acciones están referidas en el documento titulado Lineamientos generales sobre violencia de género en el ámbito laboral para los centros de trabajo en México, elaborado por la Oficina de Enlace y Partenariado en México de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en 2019.

• La institución policial debe visibilizar y reconocer la urgencia de atender el problema de la violencia policial contra las mujeres policías. Ello supone involucrar a las mujeres policías en cargos de toma de decisiones. Ello no resolverá el problema de forma inmediata, pero sí representa un mensaje claro, contundente y directo de las autoridades policiales que están comprometidas con la participación, en igualdad de condiciones, de las mujeres en todos los niveles, así como con la adopción e institucionalización de normas que sancionan este comportamiento.

• La institución policial debe contar y/o actualizar un código de ética y de conducta donde queden plasmadas las normas y actividades que en práctica, garantizarán que el personal policial vivirá laboralmente libre de violencia de género, prohibiendo comportamientos que incluyan manifestaciones y conductas que la provoquen

• La institución policial debe contar con un área responsable de atender las peticiones o solicitudes de intervención para que las y los policías cuenten con un espacio de conciliación y remedio de la situación cuando las afectaciones no comprometan su bienestar, así como de orientación, acompañamiento y denuncia cuando las agresiones trasgredan leyes penales, civiles o laborales que afecten sus derechos e intereses.

• La institución policial debe contar programas formativos-educativos y de comunicación para la erradicación y/o reducción de la violencia contra las mujeres que contribuyan a la eliminación de prácticas sociales, lenguajes discriminatorios y sexista que promueven, mantienen y reproducen la violencia contra las mujeres policías.

• La institución policial debe establecer programas y planes de detección temprana y focalización de los factores que originan los hechos de violencia policial. Ello supone desarrollar e institucionalizar lineamientos, protocolos de actuación y de coordinación entre las áreas que tienen facultades para aplicar, vigilar e imponer sanciones, así como de aquellas que deben brindar la ruta de los servicios de contención, asistencia, orientación y atención por estas situaciones, incluyendo medidas cautelares frente a amenazas o riesgo de daño a integridad física de la mujer policía que denuncia y la restricción total o parcial de armamento a las personas agresoras.

• Los programas y planes que determinen la ruta de los servicios de atención deben difundirse continuamente de forma pública, garantizando que esos sean accesibles a toda la plantilla policial, en formatos electrónicos o tradicionales, incluyendo carteles y trípticos informativos.

• La institución policial debe contar con un sistema de indicadores que permitan monitorear del cumplimiento del código de ética, conocer acerca de los desvíos, tendencias, causas de incumplimientos y áreas involucradas.

• La institución policial debe establecer sanciones administrativas para los encargados de los casos que muestren negligencia, falta de profesionalismo, imparcialidad y favoritismo con el acosador en contra de la persona afectada.

• La institución policial tendrá normado la obligación de negar empleo a persona que tengan antecedentes laborales probados como personas agresoras sexuales; documentar en los expedientes laborales de las personas agresoras, todos los casos de violencia contra mujeres policías (algo que no debe hacer jamás en el caso de las víctimas); y proporcionar referencia de personas ex trabajadoras a quienes se le haya probado algún hecho de violencia contra mujeres policías.

• La institución policial debe desarrollar constantemente campañas de sensibilización: Las campañas de sensibilización traerán como beneficio no solo para que el personal policial conozca más a detalle del tema, si no el cambio de cultura, el cual si se vive internamente en la dependencia, facilitará que de la costumbre pasen a lograr un hábito con el tiempo, con la finalidad de que también el personal pueda vivirlo fuera de la dependencia.

La violencia contra las mujeres en el mundo policial es un tema crucial de atender en cualquier proceso de reforma o reingeniería institucional que se pretenda emprender. Al mermar profundamente las relaciones personales y laborales al interior de la institución, los hechos de violencia policial contra las mujeres policías debilitan también hacia afuera la posibilidad de ofrecer servicios policiales de calidad, especialmente porque estos comportamientos se reproducen afuera y perpetua la histórica condición de instituciones machista, misóginas y sexista. Ello refuerza el desprecio, la desconfianza, el distanciamiento característico que la ciudadanía tiene hacia la institución policial y a sus integrantes. Al tiempo que desmotiva, genera miedo e impotencia ante la falta de justicia para todas aquellas mujeres policía que han padecido o padecen violencia en sus instituciones.

En tiempo aciagos, aquellas mujeres policías que se han decidido a hablar y lo han hecho como mejor saben, nos muestran los múltiples rostros de esa violencia policial-laboral que se vive al interior de sus filas. Su actuar nos convoca a trabajar fuerte en la prevención de este flagelo y atajar sus complejas expresiones/consecuencias. Exigir que se respete su derecho a vivir instituciones policiales libres de violencia es también parte del camino por andar para configurar instituciones policiales democráticas que apuestan desde su quehacer cotidiano a configurar entornos más seguros, justos y de paz que tanto anhelamos la ciudadanía.

Last modified: marzo 23, 2022