Escrito por: Christian A. Ascencio

En 2008 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de transitar hacia un nuevo paradigma penal basado en la transparencia, la publicidad, la rendición de cuentas, el respeto a los derechos humanos consagrados por la Constitución y los Tratados Internacionales. Esto implicó la obligación inmediata de las entidades federativas para adecuar sus marcos jurídicos y armonizarlos con la legislación nacional, dando lugar a enormes desafíos de carácter técnico, administrativo, jurisdiccional y de reingeniería institucional para la implementación del nuevo sistema penal acusatorio en todo México, cuya fecha límite se cumplió en 2016. Cabe destacar que un aspecto central en el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) es garantizar los derechos de las víctimas y de las personas a quienes se imputa haber cometido delitos, de tal manera que se favorezca una investigación rigurosa, un juicio oral y público; así como una sanción justa y apegada a derecho en el caso de los imputados y una participación central de las víctimas en el proceso y en los procedimientos para la reparación del daño (Zamora-Grant, 2014).

De esta manera, en el NSJP destacan: la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias (Art. 17), la prisión preventiva sólo en el caso de delitos graves (Art. 18) y una serie de medidas cautelares para delitos no graves (Art.19). Lo anterior se relaciona con el Código Nacional de Procedimientos penales (CNPP), publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2014, el cual delimita claramente los delitos que serán calificados como graves y sancionados con prisión preventiva de oficio (Art. 150), así como las medidas cautelares alternativas para delitos no graves, tales como: prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o al lugar donde se encuentre, separación inmediata del domicilio, localizadores electrónicos, entre otras (Art. 137). De esta manera, el NSJP privilegia las medidas alternativas a la privación de libertad con el fin de reducir la sobrepoblación en las prisiones, garantizar la presunción de inocencia, modificar la relación justicia-prisión y favorecer la justicia restaurativa (Azar, 2015).

En el mismo sentido, es importante señalar que, el NSJP se basa en el principio de presunción de inocencia, de modo que el Ministerio Público sólo podrá ordenar la detención de una persona cuando cuente con datos fehacientes de los siguientes casos: a) el imputado cometió un delito grave o participó en su comisión, b) puede sustraerse de la acción de la justicia o c) representa un riesgo inminente para víctimas, testigos o comunidad. En caso contrario, la persona deberá seguir su proceso en libertad y gozando de sus derechos constitucionales hasta que se le haya dictado una sentencia condenatoria que amerite prisión.

En consecuencia, el nuevo sistema de justicia penal trasciende al modelo inquisitivo previo a la reforma, el cual se caracterizó por la presunción de culpabilidad, la privación de libertad sin sentencia (y por lo tanto de personas presumiblemente inocentes), los juicios basados en expedientes escritos y sin participación de imputados y víctimas, la reparación pecuniaria (pago de indemnización) y diversos aspectos claramente violatorios de los derechos humanos y procesales.

Resistencias y obstáculos para la aceptación del NSJP

Desafortunadamente, a pesar de sus aspectos claramente positivos, la implementación de la Reforma penal y del NSJP no ha estado al margen de una fuerte presión social y política orientada hacia modalidades expresivas de actividad penal y carcelaria.

Como ejemplo de lo anterior, a finales del 2017 el entonces Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera, realizó fuertes declaraciones contra el nuevo sistema de justicia penal (a tres años de su implementación en la CDMX), responsabilizándolo del aumento en la incidencia delictiva, catalogándolo como “hipergarantista” y exigiendo la prevalencia de la prisión preventiva. Estas declaraciones son graves, dado que se realizan en un contexto en el que históricamente se ha asociado justicia y seguridad con privación de libertad, y en el que predominan interpretaciones socioculturales sobre la “proporcionalidad”, distintas e incluso opuestas a las institucionalmente establecidas (por ejemplo la noción de que todo imputado es culpable de facto, la exigencia de prisión preventiva a cualquier costo, el incremento exponencial de los años de sentencia, la reducción de la edad penal, la cadena perpetua o la pena de muerte).

Hacia una nueva cultura de la legalidad

Con frecuencia, se asume que el Estado de derecho y que sus instituciones formales se implantan en contextos donde ya existe la cultura de la legalidad y, en caso contrario, que dichas instituciones cambiarán, a mediano y largo plazo, la cultura de la ilegalidad y la informalidad (Wences et al, 2014; Crespo, 1990), sin comprender los complejos procesos que favorecen la aceptación o el rechazo del ordenamiento jurídico vigente (Villoria et al., 2013; Rothstein, 2011). Por ello, se vuelve sumamente necesario comprender el contexto social y cultural de implementación del nuevo paradigma garantista y acusatorio en México, pues es complicado superar el viejo paradigma centrado en la “presunción de culpabilidad” y en el uso desmedido de la prisión preventiva.

En ese sentido, es imprescindible comprender los cambios y resistencias en la compleja construcción de la “cultura de la legalidad”, entendida como el resultado de principios y prácticas que justifican la conveniencia y favorecen la aceptación de un determinado ordenamiento jurídico (Wences et al, 2014). Esto implica entender que el sistema de justicia penal sólo puede funcionar en un entorno donde las normas jurídicas son reconocidas como justas y legítimas (Fernández, 2011), ya que lo anterior facilita que las personas denuncien cuando han sufrido algún delito y confíen en la justicia penal y en sus procesos para investigar, aprehender y sancionar a quienes lo hayan cometido.

Desafortunadamente, en nuestro país el sistema de justicia se caracteriza por una enorme desconfianza; al respecto, en 2017 la Encuesta Nacional de Victimización (ENVIPE) reportó que en México sólo se denunció el 9.7% de los delitos ocurridos y sólo en el 6.4% se inició una averiguación previa o carpeta de investigación. Adicionalmente, el 67.6% de las personas de 18 años y más, percibió corrupción en los jueces y el 65.7% en Ministerios Públicos y Procuradurías (ENVIPE, 2017).

Aunado a lo anterior, El Índice Global de Impunidad publicado por la Universidad de las Américas, Puebla, ubicó a México en el segundo lugar con mayor nivel de impunidad entre 61 países estudiados (IGI, 2015). Es importante señalar que la impunidad se relaciona tanto con la falta de sanción a los responsables de delitos como con la privación de libertad de personas cuya culpabilidad no ha sido demostrada fehacientemente.

Cambiar el paradigma, restituir la confianza

A lo largo de mi formación profesional he trabajado en temas de seguridad y prevención de la violencia en México. Lo anterior me ha llevado a explorar diversas aristas sobre la incidencia delictiva y la percepción de inseguridad como factores que propician la exigencia social, ampliamente generalizada, de políticas de mano dura y cero tolerancia (lo que incluye el rechazo de las acciones preventivas y la militarización), así como una fuerte corriente de opinión pública que concibe a la justicia como equivalente a la privación de libertad (prisión a como dé lugar) y al endurecimiento de las penas hacia quienes cometen delitos o actos violentos.

En este sentido, se vuelve necesario reflexionar sobre concepciones de la seguridad y la justicia que vayan más allá de la exigencia de prisión, de tal manera que el nuevo sistema de justicia penal pueda funcionar adecuadamente sin que el respeto de la presunción de inocencia y de los derechos humanos sea concebido como impunidad. Sin duda, un nuevo paradigma siempre implica retos, pero ciertamente el respeto al debido proceso y la construcción de verdades jurídicas convincentes (en particular la demostración científica y plausible de que se sanciona a los verdaderos responsables), puede contribuir a mejorar la confianza ciudadana en el NSJP y en los procedimientos jurídicos establecidos, de tal manera que se inhiban las acciones de “justicia por propia mano”, los linchamientos y la proliferación de justicieros anónimos. Lo anterior implica coadyuvar a la construcción de un contexto sociocultural favorable a la implementación de medidas garantistas y acusatorias, frente a una tendencia punitiva centrada en las políticas de mano dura y el encarcelamiento masivo.

Bibliografía
Azar, E. (2015) “Beneficios y retos de la reforma penal en el Distrito Federal” en Revista DFensor, Número 1, año XIII, Enero de 2015. Revista Mensual de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Crespo, J. A. (1990). “Hacia una cultura de la legalidad”. Nueva Antropología, Vol XI, nº 38: 121-129.
Fernández, E. (2011). Voz “Obediencia al Derecho”. Eunomía. Revista en cultura de la legalidad, 1: 114-119.
Rothstein, B. (2011). The Quality of Government. Chicago: The University of Chicago Press.
Encuesta Nacional de Victimización (ENVIPE, 2017).INEGI.
Índice Global de Impunidad (2015). Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia cesij. Universidad de las Américas.
Villoria, M., G. Van Ryzin y C. Lavena (2013). “Social consequences of government corruption: A study of institutional disaffection in Spain”. Public Administration Review (PAR) Volume 73, Issue 1, Enero /Febrero 2013: 85-94.
Wences, I; Conde, R. y Bonilla, A. (2014). Cultura de la legalidad en Iberoamérica: desafíos y experiencias. FLACSO, Costa Rica.
Zamora-Grant, J. (2014). La víctima en el nuevo proceso penal acusatorio. Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, IIJ-UNA

Last modified: septiembre 11, 2019