Escrito por: Javier R. Hernández Muñoz

INTRODUCCIÓN.

Desde hace décadas, la seguridad pública y el acceso a la justicia se han posicionado como temas centrales de la agenda política internacional; a nivel local, México no se ha mostrado ajeno a estas tendencias, sumándose a los esfuerzos e iniciativas mundiales para la transformación de las condiciones que promueven la criminalidad en todas sus vertientes. No obstante, aunque el compromiso y voluntad política han sido constantes, existen áreas de trabajo que aún demandan atención por parte de las autoridades.

En este contexto, la violencia contra mujeres y niñas mexicanas es una problemática que requiere medidas urgentes, debido a que tanto sus factores causales, como sus mecanismos de reproducción, están ligados de manera histórica y funcional con la dinámica sociocultural de nuestro país.

Manteniendo este punto de vista estructural, es posible sostener que la violencia que sufren mujeres y niñas es una expresión de las relaciones de desigualdad que determinan el acceso a las oportunidades de desarrollo en función del género. En términos prácticos, el reconocimiento y defensa de la igualdad es fundamental para garantizar el acceso a otras garantías jurídicamente reconocidas, por lo que la falta de una plataforma de trabajo integral, destinada a la transformación de las condiciones que legitiman la desigualdad entre mujeres y hombres representa una amenaza contra los derechos humanos en general.

Considerando este trasfondo, el artículo busca exponer una perspectiva general acerca de los logros, así como de las ventanas de oportunidad que caracterizan la actuación judicial frente a la problemática de violencia contra mujeres y niñas que enfrenta el país.

Para lograr este objetivo, se consideran tres dimensiones de análisis:

1. DIMENSIONAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA: LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑAS EN MÉXICO

Uno de los compromisos fundamentales que un Estado democrático debe asumir con las y los ciudadanos que representa, consiste en el establecimiento de condiciones que garanticen el respeto y la promoción de los derechos humanos.

En su calidad de Estado Miembro de las Naciones Unidas, México ha realizado grandes esfuerzos por alcanzar la plena armonización del marco legislativo nacional, a fin de dar cumplimiento a los Tratados Internacionales que ha reconocido. Este proceso culminó con la implementación de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, mediante la cual se promueve la transversalización de los mismos en todas las acciones que realice la administración pública de los tres niveles de gobierno.

Asimismo, tomando como referente la violencia contra las mujeres y niñas, se reconoce como avance en materia de igualdad formal la promulgación de:

  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006)
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007)
  • Ley General de Víctimas (2013)

Estos resultados permiten reconocer la existencia de un avance en el reconocimiento de la problemática que representa la violencia contra mujeres y niñas.

No obstante, al asumir un enfoque cuantitativo, los logros en materia de igualdad formal se tornan contradictorios. La última versión de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica en las Relaciones de los Hogares (ENDIREH) indican que el 66.1% de las mujeres de 15 años y más, han enfrentado al menos un incidente de violencia durante su vida, en números absolutos, esto se traduce en 30.7 millones de mujeres afectadas por algún tipo de violencia emocional, física o sexual.

De acuerdo con la misma fuente, los contextos en los que se da la mayor incidencia corresponden al ámbito de las relaciones de pareja o familiares, así como a los espacios públicos -incluidas las calles, los parques y el transporte-.

Es importante considerar que la radiografía cuantitativa sobre la violencia contra las mujeres y niñas podría ser aún más alarmante, debido a la elevada cifra negra presente en el país, así como a la dificultad que representa para las personas víctimas el reconocimiento y toma de acciones frente a la situación a la que se encuentran sujetas.

1. En el marco de los estudios de género, la igualdad formal hace referencia al reconocimiento de que todas las personas tienen derecho al mismo trato por parte de la legislación vigente.

2. INEGI, 2016. “Resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016”. Boletín de Prensa Núm. 379/17. Documento electrónico consultado en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf

En este sentido, ¿cuál es el principal reto que enfrenta México en el camino para definir lineamientos que faciliten la priorización, planeación y evaluación de intervenciones en la materia?

En esta fase, la falta de un instrumento especializado en la sistematización -bajo estándares internacionales- de los datos registrados sobre la violencia que afecta a mujeres y niñas, limita las oportunidades de generación de conocimiento que permita:

  • Erradicar la discrecionalidad en el manejo de información;
  • Diagnosticar adecuadamente la situación
  • Diseñar medidas integrales para su prevención, atención y seguimiento;
  • Implementar mecanismos de evaluación y retroalimentación.
2. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO COMO HERRAMIENTA EN LOS PROCESOS DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Ante la problemática antes descrita, los estudios de género representan una plataforma metodológica desde la cual reflexionar y promover medidas sensibles a las necesidades de mujeres y niñas.

Como parte de las propuestas que han surgido desde este campo de trabajo, la perspectiva de género se proyecta como un instrumento capaz de reestructurar la manera en cómo se han diseñado las políticas en materia de seguridad y acceso a la justicia en nuestro país.

De acuerdo con Alda Facio “La teoría de género, […] nos ha enseñado que no se puede comprender ningún fenómeno social si no se le analiza desde la perspectiva de género y que ésta generalmente implica reconceptualizar aquello que se está analizando.”***

Frente a los enfoques tradicionalmente androcéntricos que han regido la esfera política, la perspectiva de género permite partir del reconocimiento de la situación de desigualdad a la que cotidianamente están expuestas las mujeres y niñas en nuestra sociedad.

No debe confundirse con un enfoque en el que se privilegia a uno solo de los géneros, sino como un marco metodológico a partir del cual es posible construir medidas de intervención capaces de identificar y transformar los factores que promueven las condiciones de desequilibrio.

Una política pública construida con perspectiva de género deberá:

¿Cuál es el objetivo de incorporar la perspectiva de género durante la planeación de políticas públicas?

Pasar de un esquema que se limita a la igualdad formal -dimensión jurídica- a un modelo de igualdad sustantiva -dimensión material-, que ofrece acciones precisas, con la capacidad de incidir y erradicar las bases de la desigualdad.

***Facio, Alda. (2002). “Con los lentes del género se ve otra justicia” en EL OTRO DERECHO, Núm. 28. Julio de 2002. ILSA, Bogotá D.C., Colombia. Documento electrónico consultado en http://portales.te.gob.mx/genero/sites/default/files/Alda%20Facio%20Con%20
los%20lentes%20del%20género_0.pdf

3. LOGROS Y DESAFÍOS DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y NIÑAS

Una vez delimitada la problemática y reconocidos los medios disponibles para enfrentarla, ¿qué medidas de actuación judicial ha adoptado el Estado Mexicano frente a la violencia que sufren las mujeres y niñas?

Una buena práctica corresponde al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Adoptado como respuesta a las recomendaciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Campo Algodonero”**** , Inés Fernández Ortega***** y Valentina Rosendo Cantú******, asume el objetivo de garantizar la interpretación y aplicación del derecho fuera de todo estereotipo o rol de género por parte de los juzgadores.

Otra propuesta cuyos orígenes también están ligados a las recomendaciones emitidas por la CIDH es el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio de la Procuraduría General de la República. Además de comprometer a las instancias estatales de procuración de justicia en la elaboración de un instrumento local, que atienda los lineamientos del marco federal, define como obligatoria la transversalización de la perspectiva de género durante todas las fases de investigación ante un escenario que pudiera constituir violencia feminicida.

Asimismo, se ha promovido la creación de fiscalías especializadas en delitos cometidos contra mujeres por razones de género, con la finalidad de contar con recursos humanos sensibilizados en el manejo de este tipo de violencia.

Desde el punto de vista del fortalecimiento de los medios de acceso a la justicia para las mujeres y niñas víctimas de violencia, los Centros de Justicia para las Mujeres son una iniciativa iniciada en 2016 por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), como instancias que ofrecen en un mismo lugar atención médica, psicológica y jurídica para las mujeres víctimas de violencia y sus dependientes.

Finalmente, ¿cuáles son los desafíos que deben ser atendidos frente a la violencia contra las mujeres y niñas en México?

Sin lugar a duda, estriba en la dificultad de intervenir frente a la violencia contra las mujeres y niñas bajo un esquema integral y coordinado. Dado que la problemática que enfrentamos tiene un trasfondo multifactorial, es indispensable promover un modelo de actuación flexible, en el que se promueva la participación de la sociedad civil, se valoren los esfuerzos de las instituciones y se reconozca el papel desempeñado por los organismos internacionales.

En este sentido, en UNODC estamos convencidos de que, únicamente a través del trabajo conjunto será posible ganar la lucha contra todas las formas y modalidades de violencia que diariamente afectan a las mujeres y niñas mexicanas.

****Corte IDH, caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (sentencia de 16 de noviembre de 2009). Párr. 502, 541 y 542.

*****Corte IDH, caso Fernández Ortega y otros vs. México (sentencia de 30 de agosto de 2010). Párr. 236 y 260.

******Corte IDH, caso Rosendo Cantú y otra vs. México (sentencia de 31 de agosto de 2010). Párr. 219 y 246.

Last modified: septiembre 11, 2019