Yoali Pérez Montesinos

La igualdad es un valor que supone que todas las personas son dignas de gozar de libertad y de ejercer todos los derechos que le son inherentes en su calidad de seres humanos. Es también una aspiración que implica erradicar una larga historia de desigualdades por motivos raciales, étnicos y de género que limitan el ejercicio de derechos humanos.

La idea de igualdad ha inspirado movimientos sociales para reivindicarla, ejercicios analíticos para conceptualizarla y la elaboración de estrategias orientadas a alcanzarla.

En lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres , uno de los avances en la materia se plasma en el concepto de igualdad sustantiva, el cual se empleó en el año 2004 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) para señalar la insuficiencia de la igualdad formal y apuntar la necesidad de desarrollar estrategias para que la igualdad sea un hecho material y vivido por las mujeres.

“La igualdad sustantiva supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública”.

Una de las circunstacias que requiere ser modificada es el hecho de que el trabajo domestico recaiga principalmente en las mujeres, pues cuando las mujeres cumplen una jornada laboral remunerada, el trabajo domestico de su hogar les implica una doble carga que puede impedir su desarrollo profesional. Y, cuando sólo se dedican al trabajo domestico, no reciben ninguna retribución y ello obstaculiza su libertad independencia económica.

En México, la igualdad sustantiva se define como “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Se observa que la igualdad sustantiva hace explicita la necesidad de que, además de proclamar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco jurídico, es necesario que los gobiernos implementen políticas y programas públicos eficaces orientados a mejorar las oportunidades y condiciones de las mujeres para el ejercicio de derechos humanos. De manera más específica, la CEDAW señala que para lograr la igualdad sustantiva:

“Los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación —que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares— por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación. La segunda obligación de los Estados Partes es mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces. En tercer lugar, los Estados Partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales”.

Una medida clave para alcanzar la igualdad sustantiva es reconocer y hacerse cargo de las desventajas históricas que enfrentan las mujeres y que condicionan una menor aptitud para el goce y ejercicio de sus derechos. Desventajas que van desde las dificultades para cumplir horarios laborales que no toman en cuenta las responsabilidades familiares hasta vivir la actual pandemia por COVID 19 con mayor sobrecarga de labores domésticas, estrés y riesgo a ser víctima de violencia.

Se trata de desventajas que derivan de sistemas de prácticas y creencias que desplazan a las mujeres de ámbitos en los que han prevalecido los varones y que condicionan la efectividad para la igualdad de una ley o política aun cuando ésta no sea explícitamente discriminatoria.

Por ejemplo, una norma que limita el alcance de los beneficios sociales a las personas que trabajan tiempo parcial, respecto de aquellas que trabajan tiempo completo, parece razonable y justificado. No hay una discriminación directa, sin embargo, ¿qué pasa si 70% de quienes trabajan tiempo parcial son mujeres?, ¿si ellas optan por este tipo de empleo justamente porque el mandato de género las determina a tratar de combinar eficientemente el trabajo remunerado con el trabajo de cuidado del hogar y la familia? Entonces, la aplicación de esta norma, aparentemente neutral y razonable, sí implicaría una distinción injusta por razón de género, la cual tendría como resultado un menoscabo en el goce y ejercicio del derecho a la seguridad social.

Otra estrategia para alcanzar la igualdad son las medidas de acción afirmativa o medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad. Este tipo de medidas se orientan a favorecer el acceso de las mujeres a espacios o derechos en lo que tradicionalmente han sido excluidas.

Un ejemplo de medida de acción afirmativa son las cuotas de género que obligan a los partidos políticos a inscribir un porcentaje mínimo de candidaturas de mujeres en los puestos de elección popular, toda vez que ellas han sido históricamente segregadas de la esfera política y se han visto obstaculizadas en el ejercicio de sus derechos políticos en virtud de los mandatos de género.

El logro de la igualdad sustantiva es una responsabilidad que los gobiernos deben asumir a través de acciones públicas y coherentes con los derechos humanos que atiendan las desigualdades entre mujeres y hombres, y aceleren los resultados de igualdad. Sin duda, se trata de un ideal que requiere medidas complejas y estructurales para atender un problema social e histórico (la desigualdad) que es vivido por las personas en su día a día.

No obstante, la materialización y reproducción de la desigualdad en la vida cotidiana indica que en el día a día todas las personas podemos actuar para que nuestras relaciones cercanas no representen obstáculos para igualdad entre mujeres y hombres ¿cómo?:

Se puede empezar participando corresponsablemente, es decir, no sólo “ayudar” ni asumir la carga completa de los quehaceres de la casa ni del cuidado de personas dependientes (niñas, niños, principalmente), es necesario que todas las personas que habitan en una casa asuman tareas domesticas de manera equilibrada, así es más probable que todas puedan realizar otras actividades sin deteriorarse física ni emocionalmente.

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Al mismo tiempo se puede hacer conciencia de que la capacidad de una persona para desempeñar un trabajo no depende de ser mujer u hombre. Cada vez que se escuche una frase como “le falta carácter” o “seguro se acostó con alguien”, es importante analizar si ello se dice sólo porque se trata de una mujer.

También es importante obtener información de las acciones y propuestas que impulsan los gobiernos para la igualdad de género y reflexionar si ello efectivamente toma en cuenta las desventajas de las mujeres y contribuye a transformarlas. Por ejemplo, dar una apoyo económico a las mujeres que encabezan su hogar sin una pareja (jefas de familia), ¿mejora sus circunstancias para desarrollarse profesional, laboralmente o en algún otro aspecto de si vida?, ¿qué políticas públicas mejorarían las circunstancias de las mujeres jefas de familia?.

Si deseas conocer otras propuestas para actuar a favor de la igualdad puedes consultar “Las mujeres reproducen violencia de género” y “Los hombres, necesarios para erradicar la violencia contra las mujeres”.

Bibliografía:

  • ONU MUJERES: La igualdad de género. América Latina y el Caribe, 2015. Disponible en: https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2015/6/igualdad-mujeres.
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  • Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHDF): Herramientas para una comprensión amplia de la igualdad sustancial y la no discriminación. Programa De Capacitación Y Formación Profesional En Derechos Humanos. Fase de actualización permanente, 2011. México
  • ONU: Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), Recomendación general Nº 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal, 2004, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/52d905144.html
  • Garcia Prince, Evangelina. Politicas de Igualdad, Equidad y Gender Mainstreaming. ¿De qué estamos hablando?: Marco Conceptual. PNUD Proyecto América Latina Genera. 2011.
Last modified: julio 7, 2021