Escrito por:
Daniela Malpica Neri

Artículo para público experto

En nuestro país entró en vigor en 2016 el nuevo sistema de justicia penal ¿conoces en qué consiste este sistema y cuáles son sus ventajas ante el sistema anterior?

Pues bien, anteriormente, México tenía un sistema de justicia penal inquisitivo que, por su diseño, no respetaba ni garantizaba el pleno ejercicio de los derechos de las partes –tanto de los inculpados como de las víctimas– y que había generado que miles de personas permanecieran durante años en prisión preventiva sin siquiera haber visto a un juez, o peor, que fuesen sentenciados sin que hubiesen sido escuchados por él. ¿Cómo se llegó a esto? Pues bien, todas las actuaciones por parte de las autoridades de procuradurías y de los juzgados debían obrar por escrito en el expediente, esto quiere decir que todas las declaraciones, peritajes, testimonios, deben de constar de manera escrita en el expediente. Esto facilitaba que una persona imputada dictara su declaración ante la persona encargada de la secretaría del juzgado y no ante el juez, perdiendo la oportunidad de que pudiera manifestarse plenamente y que el juez pudiese ahondar con el acusado en el contexto de los hechos. Asimismo, este era un proceso cerrado, al que no tenían acceso la ciudadanía ni los medios. Estas condiciones facilitaban que se cometieran injusticias y, más grave aún, violaciones a derechos humanos, en los que muchas veces los acusados eran torturados para obtener una declaración y el juzgador nunca se enteraría.

Aunado a lo anterior, las víctimas no jugaban ningún papel más allá de presentar su denuncia y declarar para acreditar daños. No podían presentar pruebas adicionales, ni involucrarse en el proceso, o impugnar la sentencia.

Por todo esto se inició un proceso de transformación para el sistema de justicia penal. Éste comenzó con una reforma constitucional el 18 de junio 2008 , otorgando un periodo de ocho años para completar la transición, en el que tanto personal e instituciones debieron prepararse para implementar el nuevo sistema. El plazo venció el pasado 16 de julio de 2016, pero ¿en qué consistió el cambio al nuevo sistema de justicia penal?

procedimiento acusatorio y oral, transparente, dinámico y que garantiza los derechos de las víctimas y de los imputados, como el acceso a la justicia, a la integridad física y la no discriminación, entre otros, los cuales no eran garantizados por el viejo sistema.

Este nuevo sistema de justicia se rige por los siguientes principios :

1. Principio de publicidad: establece que todas las audiencias serán públicas, es decir, que periodistas, medios de comunicación y público en general podrán acceder al lugar donde se lleven a cabo, salvo las excepciones que determine el Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante Código).

2. Principio de contradicción: las partes involucradas en el proceso podrán conocer, controvertir o confrontar las pruebas, y oponerse a peticiones o alegatos de su contraparte.

3. Principio de continuidad: las audiencias del proceso deberán llevarse de manera continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales que determine el Código.

4. Principio de concentración: las audiencias se desarrollarán en un mismo día de ser posible, de otro modo, en días consecutivos hasta su conclusión, salvo los casos excepcionales que determine el Código.

5. Principio de igualdad ante la ley: todas las partes recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener o defenderse de una acusación. Establece que se encuentra prohibido discriminar a una persona por cualquier motivo.

6. Principio de igualdad entre las partes: a las partes se les garantiza el ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes que de ellos emanen en igualdad de condiciones.

7. Principio de juicio previo y debido proceso: establece que ninguna persona podrá ser sentenciada ni sometida a ninguna pena o medida de seguridad sin mediar una resolución de un órgano jurisdiccional y leyes previamente establecidas, y después de un proceso imparcial y en cumplimiento a los derechos humanos y la Constitución.

8. Principio de presunción de inocencia: se presume la inocencia de las personas y serán tratadas como tal en todas las etapas del procedimiento mientras no sea declarada su culpabilidad por un órgano juridiccional.

9. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento: las personas que hayan sido absueltas, su proceso haya sido sobreseído – es decir, que se haya suspendido su proceso por falta de pruebas, por ejemplo – o hayan sido condenadas, no podrán ser sometidas a otro proceso penal por el mismo hecho.

En el nuevo sistema, el proceso puede iniciar de dos formas: con la presentación de una denuncia o querella o con la detención de la persona en flagrancia. El proceso continuará hasta que se declare la inocencia o responsabilidad de la persona imputada.

Además, tiene tres etapas principales :

1. Primera etapa o investigación: es realizada por las y los agentes del ministerio público y la policía, quienes deberán determinar, mediante la investigación de los hechos, la existencia del delito y – cuando no se conoce – encontrar a la persona que lo cometió.

En esta etapa, el ministerio público acude con el juez de control – el primer tipo de juez – y se realiza la acusación o imputación formal. El juez de control revisará la investigación y, si existen elementos de prueba suficiente para que se autorice, llevarle a juicio. Aquí se puede solicitar al juez que establezca medidas cautelares para proteger a las víctimas y para evitar que la persona imputada se fugue u obstaculice la investigación, entre las que se encuentran: fianza, orden de restricción, prohibir que salga de la ciudad o – de manera excepcional y solo por ciertos delitos – la prisión preventiva.

2. Segunda etapa o intermedia: una vez que se cuenten con suficientes pruebas que acreditan que una persona pudo cometer el delito, se presenta la acusación ante el juez. A ella se añaden los testigos y peritos que deberán declarar para comprobar la culpabilidad de la persona imputada; no obstante que se presume la inocencia de la persona acusada, su equipo de defensa también puede aportar pruebas y testigos a favor de su inocencia. Asimismo, las partes proponen todas las pruebas que le presentaran al juez, quién decidirá cuáles se pueden admitir y cuáles no.

Aquí es donde se pueden llegar a aplicar medidas alternas de solución de controversias para no llegar al juicio en caso de los delitos menores. En este, se acepta la culpa y se repara el daño. Si la víctima no quiere o no se llega a un acuerdo, se pasa al juicio oral.

3. Tercera etapa o juicio oral: En esta audiencia el ministerio público y la defensa de la persona imputada deben presentar sus alegatos ante el juez, quién deberá escuchar a las partes, valorar las pruebas y escuchar los interrogatorios. Finalmente, dictará sentencia donde se determine si la persona imputada es inocente o culpable.

4. Cumplimiento de la sentencia: aquí será el juez de ejecución penal la persona que supervisará el cumplimiento de la pena, y garantizará los derechos de las personas al interior de la prisión, resolverá controversias entre autoridades y las personas internas, las visitas, los traslados o reubicación y determinará el pago de la reparación del daño.

A manera de síntesis, éstas son las diferencias entre el nuevo y el viejo sistema de justicia penal :

Sistema viejo o inquisitivoNuevo sistema acusatorio y oralVentajas del nuevo sistema sobre el inquisitivo
Solo existe un juez para todas las etapas del proceso.Existen tres tipos de jueces para las distintas etapas del proceso. Juez de control, juez del juicio oral y juez de ejecución penal.Se cuenta con un juez especializado en cada una de las etapas. Esto beneficia a las partes porque podrá tomar decisiones asertivas de conformidad con la etapa del proceso en la que se encuentren y no será necesario que regresa a un expediente y a conocer todo el caso, sino resolver situaciones concretas.
Un sistema de expedientes. Esto quiere decir que el proceso se escribía y quedaba registrado en un expediente, en ocasiones, muy extenso, que dificultaba que pudiera ser estudiado con el cuidado requerido y que esto se realizara de manera pronta y expedita.Es un sistema de audiencias orales, en las que las partes se encuentran presentes y el juez las escucha. Resuelve de acuerdo con lo desahogado en las audiencias, no en el expediente.Al ser un sistema oral, no se tiene que leer un expediente extenso que impedía que un juicio se llevará de manera pronta y expedita. Además, permite al juez argumentar sus decisiones frente a todas las partes y esto implica interactuar de manera directa con la persona imputada. De este modo la sentencia no es presentada solo por escrito, en donde se corría el riesgo de que la sentencia no fuese escrita por la o el juzgador sino por alguien de su equipo.
Existen muchos requisitos en la ley que determinan cómo se deben valorar las pruebas sin permitir valorar el contexto del caso.Existe libertad para que los jueces puedan determinar el valor de cada una de las pruebas de acuerdo al contexto, no únicamente a la prueba en sí, y no se encuentra limitado a los requisitos establecidos en la ley.Durante el juicio oral, los jueces pueden argumentar cómo es que están valorando las pruebas a la luz de todo el caso concreto. En el anterior sistema existían reglas muy estrictas sobre el valor que tenía cada una de ellas que no permitía interactuar o valorarlo dentro de un todo.
La confesión del imputado ante el ministerio público alcanzaba valor probatorio pleno.El imputado declara ante el juez y su defensor.Si una persona acusada declaraba inculpándose ante un ministerio público, esto podría haber bastado para obtener una sentencia condenatoria, promoviendo muchas veces casos de tortura. Además, al no ser audiencias públicas, eran miles los casos de personas sentenciadas que nunca habían declarado frente al juez o no conocían a su defensor. Esto ya no sucede en los juicios orales, donde todas las partes están presentes durante el juicio y son escuchadas por la o el juzgador.
La averiguación previa tiene un peso determinante en el proceso.Las pruebas desahogadas en las audiencias son los elementos que más peso tienen.Las pruebas se desahogan en el juicio, no constan por escrito en un expediente, se llaman a testificar a los expertos, y todo se valora en ese momento, estando presentes las partes.
Únicamente la policía investigadora realiza funciones de investigación del delito, pruebas, testigos y el contexto en el que se cometió.La investigación del delito, pruebas, testigos y el contexto la pueden realizar todos los elementos operativos de seguridad pública.La policía investigadora antes dependía del ministerio público, limitando los aportes que los policías de seguridad pública podrían otorgar a la investigación. En el nuevo sistema, éstos últimos también pueden investigar, beneficiando las investigaciones, pues, al estar las policías de seguridad pública en las calles, conocen datos contextuales importantes para investigar y para dar una idea al juez de las dinámicas en las que se cometió un delito en una comunidad, permitiéndoles valoraciones más precisas y adecuadas al contexto local.
Bajo este sistema las audiencias son cerradas o privadas.Las audiencias son públicas y cualquier persona puede acudir.Esto beneficia a la ciudadanía, ya que previene que se puedan llegar a acuerdos en privado, y a que la o el juzgador deba de sostener sus criterios en público, no solo por escrito. También permite mayor escrutinio a su actuar por parte de la defensa, de las víctimas y de la sociedad civil.
La prisión preventiva es una regla general.La prisión preventiva es una regla excepcional que sólo aplica para los delitos que se encuentren dentro del catálogo para prisión preventiva.

Anteriormente, la mayoría de las personas terminaban en prisión preventiva por delitos “graves”. Ahora existe un catálogo de delitos que lo ameritan, y se debe de hacer una valoración en audiencia sobre el riesgo de fuga para justificar la prisión preventiva.

Esto permite que se respete el derecho de presunción de inocencia, que las cárceles no se encuentren llenas de personas sin sentencia, esto es, cumpliendo un castigo corporal sin haber sido declaradas culpables.

La víctima tiene poca participación en el juicio.Las víctimas participan activamente en todas las etapas.Las víctimas son partes activas del proceso. Pueden presentar pruebas, presentar expertos, solicitar peritajes independientes, oponerse e impugnar decisiones. Antes, únicamente el ministerio público tenía la facultad para realizar esas acciones. Esto garantiza el acceso de las víctimas a la justicia.
Los jueces son sujetos activos.Son las partes las que tienen un rol más activo.En el viejo sistema, al ser expedientes escritos, las y los juzgadores muchas veces no escuchaban al inculpado o a la víctima. Incluso, se sabía de muchos casos en los que eran miembros de su equipo quienes redactaban las sentencias, por lo que no era un juez quién decidía la culpabilidad o inocencia de una persona. Con el nuevo sistema, ellos deben de valorar y argumentar su razonamiento de manera pública.
No prevé la utilización de medios alternos de solución de controversiasPermite la utilización de medios alternos de solución de controversias.Para ciertos delitos, o para procedimientos de niñas, niños y adolescentes, la ley permite utilizar medios alternos de solución de controversias, puesto que no todo delito necesariamente amerita una pena corporal y tiene una mejor solución involucrando a las partes. Fomenta la solución pacífica de conflictos en las comunidades.
Autoridades administrativas le daban seguimiento al cumplimiento de la sentencia.Es un juez especializado el encargado de esta etapa del proceso: cumplimiento de la sentencia.Las autoridades penitenciarias daban el seguimiento a la pena. Esto facilitaba que los abusos dentro del sistema penitenciario no fueran escuchados por la autoridad judicial. Ahora es un juez el que escucha las condiciones durante el cumplimiento de la pena, valora la reparación del daño, y puede emitir directamente medidas respecto a un caso concreto, como la liberación anticipada.
El juicio se llevaba a cabo en varias audiencias.Se desahoga en una sola audiencia – salvo algunas excepciones.El juicio principal se desahoga en una sola audiencia, no prolongando el proceso y logrando que se cumpla con juicios cortos y expeditos.
Se podían realizar audiencias y presentar pruebas sin que el juez estuviera presente.En el nuevo sistema el juez tiene que estar presente en todas las audiencias y presentación de pruebas.El juez debe valorar, argumentar y razonar sus decisiones en una audiencia pública, en la que debe estar presente. Antes, esto no sucedía, lo que provocaba que muchas personas sentenciadas nunca vieran al juez.

En definitiva, el nuevo sistema de justicia penal tiene enormes beneficios en aras de contar con un proceso expedito, transparente y en el que se garanticen los derechos humanos de las partes. Su impulso es fundamental para combatir la impunidad y – con el ejemplo – prevenir que futuros delitos se cometan.

Bibliografía

· Consejo de la Judicatura Federal, “El ABC del Sistema Penal de Justicia Adversarial: ¿Cómo funciona?”, consultada el 20 de febrero de 2020 en: https://www.cjf.gob.mx/reformas/#ReformaPenal-QueEs

· Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “Sistema de Justicia Penal” disponible en https://www.gob.mx/justiciapenal

· Mexico Unido contra la Delincuencia, “¿Qué es el nuevo sistema de justicia penal?” y “¿Cuáles son las diferencias entre el nuevo sistema de justicia penal y el anterior?”, videos disponibles aquí, respectivamente, https://www.youtube.com/watch?v=kM4hZfr1TfIhttps://www.youtube.com/watch?v=A3WfVMU0k4c

· Consejo para la implementación del nuevo sistema de justicia penal para el estado de Jalisco, “Diferencias entre el sistema de justicia penal inquisitivo y el nuevo sistema de justicia penal”, disponible aquí https://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferencias

Last modified: abril 8, 2020