Escrito por:
Daniela Malpica Neri

Nuestro país se encuentra sumido en una grave crisis de violencia que ha generado cientos de miles de violaciones graves a los derechos humanos de las personas que habitan y transitan por México. Esta ola de violencia ha sido una espiral que se ha incrementado año con año y, hasta ahora, no se ha logrado diseñar una estrategia que logre frenar, contener y disminuir esta tendencia. Al día de hoy, existen más de 61,000 personas desaparecidas , más de 280,000 personas privadas de la vida , 300,000 víctimas de desplazamiento forzado y más de 1,400 fosas clandestinas con alrededor de 26,000 cuerpos sin identificar –tan solo por mencionar algunas cifras-.

Ante esto, se ha propuesto desde la sociedad civil y la presente administración el inicio de un proceso de justicia transicional por lo que es de suma importancia que como sociedad comprendamos qué se debe de entender cuando se habla de justicia transicional. Por ello, el presente artículo pretende abordar qué es, y cuáles podrían ser las fases para iniciar un proceso de este tipo para los casos de violencia como los que enfrenta nuestro país.

La justicia transicional es una rama del derecho internacional que se enfoca en otorgar herramientas –a sociedades o países que han sufrido violaciones masivas y graves de derechos humanos– para dar atención a las víctimas, transitar a sociedades democráticas y recuperar o reestablecer el estado de derecho. De esta manera, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas entiende como justicia transicional a “toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación.

Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos” .

En este sentido, la justicia transicional tiene como fuente jurídica cuatro ramas del derecho internacional: 1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos, 2. Derecho Penal Internacional; 3. Derecho Internacional Humanitario y 4. Derecho Internacional de los Refugiados. Con base en ellas se desprenden los cuatro pilares fundamentales y el desarrollo de diversos mecanismos para poder alcanzarlos, que son los siguientes:

1.Verdad: consiste en crear comisiones de la verdad o comisiones de investigación (nacional, internacional o mixta) con la finalidad de que la sociedad en general –pero sobre todo las víctimas de las violaciones masivas a derechos humanos– conozcan la verdad de los hechos, es decir, conocer sus causas y el contexto socio-político que permitió que sucedieran.

2. Justicia: son mecanismos que cuentan con estrategias para acceder a la justicia. Se cuenta con diversas instituciones, tal como la Corte Penal Internacional para la investigación de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; tribunales ad hoc o específicos para determinar responsabilidades penales individuales, como el Tribunal Penal Internacional para Sierra Leona. En algunos casos, los hallazgos de las comisiones, constitutivos de delitos, también se han investigado y perseguido con auxilio de tribunales domésticos – como el caso de Guatemala con la Comisión Internacional contra la corrupción y la impunidad de Guatemala y su Fiscalía–; y métodos de justicia tradicionales, los cuales se realizan conforme a los usos y costumbres de la región y de grupos indígenas, los que han sido utilizados para auxiliar a las víctimas a obtener justicia, como en el caso de Ruanda, en donde adicionalmente se utilizó el sistema de justicia comunitaria tradicional conocido como “Tribunales Gacaca”.

3.Reparación: son programas especializados para atender las necesidades específicas de la masividad de víctimas de manera pronta, adecuada y eficiente, que cumpla con los requisitos de una reparación integral y que tengan una visión transformadora, es decir, que busque auxiliar a las personas a superar la condición de víctimas y transformar las circunstancias que permitieron que esto sucediera. Por ejemplo, en una comunidad indígena que sufrió ejecuciones extrajudiciales como parte del genocidio que ocurrió en Guatemala, en lugar de construir un memorial, la comunidad decidió que preferían construir un estanque de truchas que les permitiera tener un sustento económico y productivo comunitario y transformar su realidad.

4.Garantías de no repetición: son acciones y procesos que buscan garantizar que se tomen todas las medidas necesarias para asegurar que las violaciones a los derechos humanos no volverán a ocurrir y prevenir el resurgimiento del conflicto. Para ello, es necesario transformar a las instituciones y generar cambios sociales, educativos, culturales y legales. Entre los que se encuentran la lustración de las instituciones de las personas que como funcionarios públicos estuvieron involucrados en violaciones a derechos humanos u omitieron su denuncia e investigación.

Es indispensable pensar que un proceso de justicia transicional debe de ser holístico, esto quiere decir que se deben iniciar acciones o mecanismos en cada uno de los pilares para generar los cambios esperados. Asimismo, es importante mencionar que los procesos transicionales son transgeneracionales, por lo que son políticas de largo plazo.

Ahora bien, ¿cómo iniciar este proceso en nuestro país? Pues bien, la primera fase será el determinar las variables sociales y, una vez establecidas, pasar a la elección y diseño de mecanismos adecuados al contexto mexicano.

En este sentido, las variables son:

1.Definir las capas y tipos de violencias en México, esto es: nos enfrentamos a violencia por parte del Estado, por parte de grupos armados o de la delincuencia organizada, y en ocasiones en colusión. Se tendría que determinar cómo definiríamos estas violencias para los mecanismos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que se diseñen para el caso mexicano.

2.Definir el enfoque y tiempo de intervención: si queremos que los mecanismos sean retrospectivos o prospectivos. Cuando un conflicto ha terminado es posible aplicar únicamente un enfoque retrospectivo que estudie las violaciones del pasado. Este difícilmente será el caso mexicano debido a que nuestro conflicto y la comisión de violaciones graves a derechos humanos continúa, por lo que se deberá analizar las violaciones del pasado a la par de ir combatiendo la impunidad de violaciones graves actuales mientras se plantean estrategias de seguridad que coadyuven a pacificar. Asimismo, se deberá analizar y definir a partir de cuándo se inicia el estudio de las violaciones graves, por ejemplo: ¿desde el inicio de la guerra contra el narcotráfico o desde la guerra sucia?, y ¿hasta cuándo?

3.Replantear el enfoque de seguridad ciudadana: como se mencionó en el párrafo que antecede, el conflicto entre grupos armados y fuerzas de seguridad en nuestro país continúa, esto quiere decir que a la par del diseño de mecanismos de justicia transicional, se debe replantear la política de seguridad ciudadana como parte de las garantías de no repetición. Para que la política de justicia transicional ayude a “des-escalar el conflicto tendría que ser lo suficientemente flexible para permitir iniciativas desde lo local” y tendrían que ser esfuerzos coordinados que vayan de la mano mecanismos de justicia transicional y sean transversales.

La segunda fase consistiría en determinar un mecanismo de verdad de acuerdo a las variables. Definiendo el tipo de violencia, las violaciones graves a investigar y el periodo de tiempo, se podrá iniciar el diseño de un mecanismo que responda a las particularidades del contexto mexicano, como son: múltiples actores o grupos armados, la gran extensión del territorio, la seguridad que existe para desarrollar sus actividades, los recursos técnicos, humanos y económicos que se le puedan dar y si tendrá o no intervención internacional.

La tercera fase tendría que vincular un mecanismo de justicia, ya sea con las instituciones nacionales o un mecanismo extraordinario.En el caso mexicano y dados los altos índices de corrupción e impunidad, sería preferible un mecanismo mixto –es decir, con jueces nacionales e internacionales–, que contemple procesos de justicia restaurativa y tradicionales para aquellas regiones afectadas en donde las comunidades indígenas se rijan por su propio sistema jurídico.

La cuarta fase consistiría en construir un programa administrativo de reparación integral a las víctimas de violaciones graves. En México contamos ya con un mecanismo encargado de la atención a víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y una comisión local en cada una de las entidades federativas – aunque esto aún no se ha cumplido pues solo existen 20-. Para ello, sería necesario revisar la estructura y programas de la CEAV con la finalidad de iniciar un programa nacional –dejando atrás el inoperante sistema por estados– para que las víctimas y las comunidades registradas en el proceso de verdad y justicia tengan acceso a una reparación adecuada.

La quinta fase consistiría en iniciar algunos cambios institucionales, sociales y culturales para garantizar que los hechos atroces no se vuelvan a cometer. Si bien esto dependerá mucho de los hallazgos de los mecanismos de verdad, en México ya existen propuestas interesantes como el paso de procuradurías a fiscalías independientes – aunque se deberán revisar los mecanismos de nombramiento de los fiscales para garantizar que sean independientes, así como del resto de organismos autónomos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación–. La inversión en las policías municipales, en lugar de una policía nacional, debe de ser prioridad, y se debe de llevar a cabo un proceso de lustración en todas las instituciones del sistema de procuración de justicia. Algunas otras tendrían que ser: la posible legalización de algunas drogas, la reforma al sistema de reinserción social, así como revisar planes educativos y culturales para relatar el impacto de los hechos y prevenir que se repitan en futuras generaciones.

Como podemos ver, sólo el análisis y el diseño para iniciar un proceso transicional sería largo, ya que se requiere de una profunda reflexión conjunta que involucre a las víctimas, organizaciones de la sociedad civil y expertos para determinar las variables y, a partir de ahí, comenzar a diseñar los mecanismos conducentes. Debemos recordar que los procesos de justicia transicional son transgeneracionales, aun así, sigue siendo nuestra mejor apuesta para acercar a las víctimas a la verdad, la justicia y la paz, y es un paso que, si bien será tardado, conviene iniciar lo antes posible.

Bibliografía
• Annyssa Bellal and Julie Lambin, “THE WAR REPORT: ARMED CONFLICTS IN 2017”, The Geneva Academy of Internacional Humanitarian Law and Human Rights. Ginebra, 2018, pp. 83-9
• Peniche, J. “Justicia transicional: primero las variables, luego el mecanismo” para Nexos, disponible en https://seguridad.nexos.com.mx/?p=716
• Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Secretario General, informe “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos”, 3 de agosto de 2004, documento S/2004/616, disponible en http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=S/2004/616&Lang=S
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México, 6 de abril de 2017, pp. 461-462
• Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública, al 30 de abril de 2018, disponible en https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped.
• Secretariado Ejecutivo de Sistema Nacional de Seguridad Pública, cifras sobre homicidios, disponible en https://drive.google.com/file/d/1yalSaN1uElVKCDNOMwt_WvqaGw465374/view

Last modified: marzo 26, 2020