Escrito por:
Jimena Vilchis

La violencia contra las mujeres, desde una perspectiva histórico-social, es un fenómeno multifacético, consecuencia de un sistema social en el cual se perpetúan las condiciones de discriminación con base en estereotipos, que dificultan la participación de las mujeres en las mismas condiciones que los hombres. En otras palabras, la violencia contra las mujeres y las niñas es resultado de una estructura social que coloca, mediante preconcepciones sobre características inherentes a su sexo, a las mujeres y lo femenino, en una posición de subordinación.
 
Cada día alrededor del mundo las mujeres, las adolescentes y las niñas son violentadas en el espacio público y privado. Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de la discriminación de género (ONU Mujeres, 2018, p.6).
 
Ante esta realidad, durante el siglo pasado y actual, numerosas luchas sociales por la reivindicación de las mujeres y la igualdad de género han tenido como efecto la creación y adopción de instrumentos tanto nacionales como internacionales que vinculan a las autoridades a cumplir con obligaciones específicas a fin de lograr la igualdad sustantiva y erradicar la violencia en contra de las mujeres y las niñas.
 
Al respecto, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1979, ratificada en México en 1981, es el primer documento de legislación internacional que reconoce la existencia mundial de prácticas sistemáticas de discriminación contra las mujeres, que impiden el pleno desarrollo de sus potenciales como seres humanos.
 
La importancia de este documento radica en que establece diversas obligaciones a los Estados parte para lograr la igualdad de género. Si bien la CEDAW no habla explícitamente sobre las obligaciones en materia de violencia contra las mujeres, es el Comité CEDAW (el órgano que supervisa la aplicación de la Convención) quien a través de la Recomendación General 19 reconoce la violencia contra la mujer como forma de discriminación, y establece obligaciones a los Estados en torno a esta problemática.
 
De manera particular, señala que los Estados deben adoptar medidas apropiadas y eficaces para combatir todo tipo de violencia; llevar a cabo una adecuación normativa para que las leyes prohíban y condenen cualquier tipo de violencia en contra de la mujer; proporcionar servicios apropiados de protección y apoyo a las víctimas, así como recopilar estadísticas y la investigación acerca del alcance, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a la violencia, entre otras (Comité CEDAW, 1992).
 
A través de las recomendaciones del Comité se empiezan a delinear las obligaciones del Estado en relación con los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, a la no discriminación y a la igualdad.
 
Años más tarde, a nivel regional nace la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer  (Convención Belém do Pará), la cual es un parteaguas al reconocer claramente deberes a los Estados -incluido México- tendientes a disminuir la violencia contra las mujeres.
 
Esta Convención establece obligaciones específicas para a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, entre las cuales destacan:
 

  • Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer;
  • Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
  • Incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
  • Adoptar medidas jurídicas para proteger a las víctimas de violencia;
  • Modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, así como prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia de la violencia contra la mujer;
  • Garantizar el acceso a la justicia para la mujer que haya sido sometida a violencia;
  • Asegurar la reparación del daño;
  • Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres;
  • Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y
  • Fomentar la educación y capacitación del personal en materia de género.

 
Estas obligaciones trazadas internacionalmente fueron un punto de partida importante para la elaboración de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en México, la cual tiene como objetivo fundamental establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en torno a la obligación general de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como de las obligaciones específicas de los tres órdenes de gobierno de prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les infligen.
 
La obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia implica el deber del Estado de organizar el aparato gubernamental, de manera tal que, sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (LGAMVLV, 2007).
 
Esta obligación requiere la adopción de medidas positivas, determinables en función de las necesidades particulares de protección de las mujeres, ya sea por su condición personal o por la situación específica en la que se encuentren (Corte IDH, 2009). Asimismo, implica proteger a las mujeres de actos de discriminación y violencia cometidos tanto por las autoridades como por los particulares.
 
Como consecuencia de esta obligación, el Estado tiene el deber jurídico de prevenir, razonablemente, la violencia contra las mujeres; de investigar seriamente las violaciones a sus derechos humanos que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones correspondientes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación (Corte IDH, 2009).
 
Ahora bien, el deber de prevención implica realizar las acciones necesarias que aseguren reducir los factores de riesgo, anticipar y evitar la generación de la violencia contra las mujeres (Álvarez L., 2011, p.264). Esta obligación se traduce, por un lado, en el deber de conocer la situación de violencia contra las mujeres a nivel nacional, estatal y municipal, y por el otro, en el de generar políticas y estrategias públicas que atiendan los factores de riesgo y los reduzcan.
 
Como parte de esta obligación se han elaborado diferentes diagnósticos sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres en México. Además, se han generado instituciones federales, estatales y municipales para prevenir y atender la violencia, así como sistemas de coordinación a nivel estatal y local para prevenir la violencia.
 
Otra problemática, es que muchos de los diagnósticos no se llevan a cabo en las comunidades donde se desea incidir, en ese tenor, es prioritario comenzar a involucrar más activamente al público objetivo de las políticas, así como las autoridades municipales -quienes son las más cercanas a las realidades de las comunidades- para la elaboración de los diagnósticos y de las políticas de prevención, ya que son estas las que tienen contacto directo con la población.
 
La obligación de atender la violencia contra las mujeres se refiere a la capacidad del Estado de contar con la infraestructura necesaria para dar respuesta a esta violencia tanto a nivel general como en los casos particulares. Esto implica contar con acceso a asistencia financiera, gratuita o de bajo costo, asistencia jurídica de gran calidad, servicios médicos, psicosociales y de orientación, educación, vivienda de precio módico, tierras, cuidado de hijas e hijos y oportunidades de capacitación y empleo para las mujeres víctimas, supervivientes y sus familiares (Comité CEDAW, 2017, p.18).
 
Los Estados deben prestar servicios de apoyo especializados para la mujer, como por ejemplo, líneas telefónicas de asistencia que presten atención 24 horas al día, un número suficiente de centros de crisis seguros y adecuadamente equipados, centros de apoyo y de derivación de pacientes, y refugios adecuados para las mujeres, sus hijos y otros familiares (Comité CEDAW, 2017, p.18).
 
En México, existen centros especializados de atención para la violencia contra las mujeres como los Centros de Justicia para las Mujeres, a nivel municipal, están los institutos municipales de las mujeres que brindan atención a estos casos. Sin embargo, aún persiste un reto importante para que el personal de las diferentes instancias de primer contacto que atiende los casos de violencia contra las mujeres -personal policial, médico, asistencia jurídica, trabajo social, etc.- cuente con la capacitación técnica necesaria para atender los casos con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género que evite la revictimización y brinde una adecuada atención temprana.
 
Por su parte, la obligación de investigar la violencia contra las mujeres implica contar con un marco normativo adecuado y la infraestructura para conocer las circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar en las que ocurren los actos de violencia cometidos en su contra con el propósito de identificar, entre otros asuntos, a las autoras y autores materiales e intelectuales, así como el contexto en el que se dan aquéllas (Corte IDH, 1988).
 
Este deber de investigar adquiere particular importancia cuando se trata de mujeres que sufren muerte, maltrato o afectación a la libertad personal en un contexto de violencia general en su contra (Corte IDH, 2009).
 
En el mismo sentido, la obligación de sancionar los actos de violencia contra la mujer implica garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los tribunales y que las autoridades respondan adecuadamente a todos los casos de violencia por razón de género contra la mujer, en particular mediante la aplicación del derecho penal y, según proceda, el enjuiciamiento ex officio para llevar a los presuntos autores ante la justicia de manera justa, imparcial, oportuna y rápida e imponer sanciones adecuadas (Comité CEDAW, 2017, p.19). Asimismo, conlleva la sanción del personal que realiza irregularidades en el ejercicio de sus facultades.

En ese tenor, el Estado está obligado a combatir la impunidad por todos los medios disponibles ya que esta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la perpetuación de la violencia ejercida en contra de las mujeres (Corte IDH, 2009, párr.454).

Finalmente, el deber de reparar significa proporcionar reparaciones efectivas a las víctimas y supervivientes de la violencia por razón de género. Las reparaciones deberían incluir diversas medidas, tales como: la indemnización monetaria, la prestación de servicios jurídicos, sociales y de salud, incluidos servicios de la salud sexual, reproductiva y mental para una recuperación completa, y la satisfacción y garantías de no repetición (Comité CEDAW, 2017, p.20).

Actualmente, las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, en algunos casos, funcionan como fondos específicos para reparaciones. No obstante, muchas de estas comisiones no cuentan con presupuesto designado o bien aún no están en funcionamiento.

Es importante tomar en cuenta que, el contenido de cada una de las obligaciones no es estático, sino que se robustece a través de la legislación tanto internacional como nacional, pero también, con las interpretaciones de los organismos internacionales de derechos humanos a los tratados de los que el Estado mexicano es parte; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales locales.

A pesar de contar con un marco jurídico robusto nacional e internacional, la complejidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, como un problema estructural de la sociedad, impide la garantía de los derechos necesarios para que las mujeres tengan una vida libre de violencia, por lo que se requiere dialogar sobre la creación de acciones más amplias para transformar la estructura social.

Además, necesitamos erradicar la violencia que se replica en las instituciones y se manifiesta de muchas formas, entre ellas, violencia obstétrica en servicios de salud, marcos normativos que victimizan a las mujeres o siguen replicando la violencia, así como la culpabilización de las víctimas en casos de violencia, entre otros.

Asimismo, es posible observar que sigue pendiente el cumplimiento integral de las obligaciones derivadas del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia lo que perpetúa la desigualdad y la violencia de género. Por ello, para la consecución del objetivo de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas en el ámbito comunitario se requiere la unión de fuerzas: observar las buenas prácticas tanto del trabajo gubernamental como de la iniciativa privada y por supuesto, de la sociedad civil que trabajan en su atención.

Referencias bibliográficas

 Álvarez de Lara, Rosa María y Pérez Duarte, Alicia Elena. (2011). Modelos para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.

 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (1992). Recomendación general num. 19 La violencia contra la mujer.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2010). Recomendación general num. 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminaciónde

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2017). Recomendación general num. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 19. CEDAW/C/GC/35.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). (1994). Brasil. Organización de los Estados Americanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 205.

 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1988). Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Serie C No. 4.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). (2007). México. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

ONU Mujeres. (2018). Violencia y Feminicidio de niñas y adolescentes en México. México;  ONU Mujeres Sitio web: https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2019/violencia%20y%20feminicidio%20de%20nias%20y%20adolescentes%20en%20mxico_versin%20web.pdf?la=es&vs=5059.

Salazar Ugarte, Pedro. (2014). Las obligaciones de Estado. En La reforma constitucional sobre derechos humanos, (110-129). México, D. F.: Bertha Trejo Delarbre.

Last modified: mayo 13, 2020