Escrito por: Jimena Vilchis

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más sistemática y naturalizada alrededor del mundo. Una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física y/o sexual a lo largo de su vida (OMS, 2013b).

La violencia contra la mujer es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (art. 1 Convención de Belém do Pará, 1994). En otras palabras, esta violencia se da por el mero hecho de ser mujeres, es una manifestación de la desigualdad y subordinación de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Para comprender el fenómeno de la violencia contra las mujeres se requiere partir del entendimiento del género. El “género” se refiere a las estructuras sociales a través de las cuales se construyen lo masculino y lo femenino, y se representan socio y culturalmente a hombres y mujeres en un contexto determinado. Esto es, aquellos atributos sociales asociados a ser hombre o mujer. Por ejemplo, el azul es el color de los hombres mientras que el rosa de las mujeres, o bien los hombres son hábiles para los deportes y las mujeres para las manualidades.

Esta dualidad de lo masculino y femenino ha impuesto la subordinación del segundo sobre el primero, es decir, de los hombres sobre las mujeres. Consecuentemente, la posición de las mujeres ha sido históricamente asimétrica tanto en el espacio público como privado, lo cual ha impactado negativamente en el goce de sus derechos.

Esta desigualdad entre géneros ha permitido a los hombres usar la violencia como una forma de control de las mujeres. En este sentido, las características de la violencia contra la mujer son diferentes de las de la violencia contra los hombres. A nivel mundial, los hombres tienen mayores probabilidades de morir como resultado de conflictos armados, por parte de un desconocido; mientras que en las mujeres son mayores las probabilidades de morir a manos de alguien cercano a ellas, como el esposo u otros compañeros íntimos (OMS, 2013a, p.3).

Esta característica de la cercanía de la víctima con el victimario, se ve reforzada por diversas normas sociales y culturales existentes que toleran y fomentan la violencia en contra de las mujeres. Por ejemplo, con frecuencia se considera que el hombre tiene derecho a castigar físicamente a una mujer por no cumplir con sus “obligaciones”, o bien, se tiene la creencia que las mujeres tienen el “deber” de practicar relaciones sexuales con su pareja (OMS, 2013ª, p.4).

Estas normas sociales y culturales son factores de riesgo que impactan sobre la prevalencia de violencia contra las mujeres, sus características y diferencias respecto a la violencia que viven los hombres.

La manifestación de la violencia contra las mujeres se da en muchas formas: física, psicológica, patrimonial, económica, sexual, entre otras, que dañen la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Los asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, es decir, aquellos que se realizan como producto del odio a la mujer o la creencia de inferioridad de ésta, son la expresión extrema de la violencia que se comete contra ellas (SEGOB, et. al., 2017, p. 11).

Estos tipos de violencias se viven en diferentes ámbitos de la vida de las mujeres: en el hogar, la calle, la escuela, el trabajo, el ciberespacio, en la comunidad, en la política, en las instituciones, entre otros.

Las diferentes modalidades y expresiones de la violencia impiden el desarrollo de las mujeres y las niñas, menoscaban su libertad y derechos, limitan el pleno desarrollo de sus capacidades, además de impactar negativamente en nuestras sociedades.

Referencias y Bibliografía

-Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (1992). Recomendación general num. 19 La violencia contra la mujer.

-Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2017). Recomendación general num. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 19. CEDAW/C/GC/35.

-Código Penal Federal. (1931). México. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (1979). Resolución 34/180. Asamblea General.

-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). (1994). Brasil. Organización de los Estados Americanos.

-Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2016). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en el Hogar. ENDIREH 2016.

-ONU Mujeres, a partir de INEGI. (2016-2017). Estadísticas vitales de mortalidad, CONAPO, Conciliación de la Población de México 1970-2015 y proyecciones de la población de México 2016-2050.

-Organización Panamericana de la Salud. (2013). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Femicidio. Washington,DC : OPS , WHO/RHR/12.38.

-Organización Mundial de la Salud. (2013). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Panorama general. Washington,DC : OPS , WHO/RHR/12.35.

-Organización Mundial de la Salud. (2013). Departamento de Salud Reproductiva e Investigación, Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, Consejo Sudafricano de Investigaciones Médicas, Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud.

-Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2019). Información sobre violencia contra las mujeres, Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1, Centro Nacional de Información. México. Información con corte al 30 de septiembre de 2019.

-SEGOB, INMUJERES y ONU Mujeres. (2017). Violencia Feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2016. México.

Last modified: febrero 21, 2020